
Nueva fallo en contra del impuesto a la riqueza: una magistrada federal determinó que es inconstitucional.
La magistrada Eva Parcio de Seleme intervino en el caso de una mujer que debía vender bienes que gravaban el tributo para poder pagarlo
Actualidad28 de noviembre de 2023

La justicia federal de Comodoro Rivadavia ha fallado a favor de la inconstitucionalidad del denominado impuesto a la riqueza en el caso de una mujer que compareció ante los tribunales y cuestionó el cobro. Argumentó que, para poder cumplir con el impuesto, se vería obligada a vender los bienes que estaban sujetos al tributo, lo cual fue respaldado por un peritaje realizado en el marco del proceso judicial.


La jueza federal Eva Parcio de Seleme, de Comodoro Rivadavia, emitió la decisión en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad. En su resolución, afirmó: "Es evidente que la persona en cuestión carece de ingresos para hacer frente al impuesto y tendría que deshacerse (vender) de una parte de su capital para cumplir con el pago. En otras palabras, su capacidad contributiva no se recuperaría en el siguiente período".
La accionante señaló en la justicia que para poder pagar el tributo debía vender parte de los bienes alcanzados por el impuesto cuando en el año no solo que no tuvo ganancias sino que sufrió perdidas. Un peritaje contable confirmó los números de la mujer, lo que fue calificado de confiscatorio.
La ley del impuesto a las grandes fortunas fue impulsada por el gobierno de Alberto Fernández para que las personas con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos paguen el impuesto producto de la crisis económica que generó la pandemia del coronavirus.
Hubo varias presentaciones judiciales en todo el país en contra del impuesto por considerarlo confiscatorio. A quienes alcanzaba el impuesto y pedían no pagarlo plantearon distintas medidas en la justicia en las que sostuvieron que el tributo afecta su derecho a la propiedad, que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio, que afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.
Respecto de la situación de emergencia sanitaria del coronavirus, la jueza Parcio de Seleme señaló no es un argumento de excepcionalidad. “No pueden relativizarse e ignorarse los principios constitucionales tributarios, dado que la actora no tuvo rentas para afrontar el pago del impuesto”, opinó la magistrbada




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