Salud Por: Corredor Verde03 de enero de 2024

Ley de etiquetado frontal: pro y contras de esta nueva ley

Por María Victoria Arreses, Fundadora de CITA (Consultorios Interdisciplinarios de Trastornos Alimentarios)

etiquetado frontal Argentina

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 La ley de etiquetado frontal consiste en que los productos alimenticios deben tener el octágono negro que indique la cantidad poco segura de grasas, azúcar o sodio, es decir, están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal.

Pero no sólo es cuestión de sellos. La ley también prohíbe el marketing, promociones, regalos o publicidades dirigidas al público infantil que inciten el consumo de los productos alimenticios con al menos un sello.

Algo poco difundido de la ley es que también abarca los establecimientos educativos:

Según la normativa, se deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en nivel inicial, primario y secundario del país. Asimismo, los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en las escuelas.

 Si bien esta ley busca concientizar a la población en general sobre la calidad de los productos que se eligen y consumen, no podemos pasar por alto que el derecho a la alimentación adecuada en nuestro país está vulnerado. Tampoco podemos hacer caso omiso que Argentina es el segundo país a nivel mundial con más casos de trastornos de la conducta alimentaria (TCA), panorama muy diferente a otras naciones en las que se ha implementado esto previamente.

 Además como dice el refrán, hecha la ley, hecha la trampa; con cambiar el nombre de denominación del producto se pueden evitar los sellos, como ha ocurrido con el conocido turrón, que ahora pasó a ser denominado como “suplemento dietario”.

 Por lo tanto, si bien la ley es un paso para mejorar la salud alimentaria esto puede ser un factor predisponente, mantenedor o perpetuante de los TCA ya que no olvidemos que, sin salud mental, no hay salud. El debate, bienvenido sea siempre, debe continuar en la agenda.