
Afuera la Ley de Alquileres:
Cómo serían los contratos y qué espera el sector inmobiliario
Actualidad21 de diciembre de 2023

Los inquilinos con acuerdos vigentes no se verán afectados por la nueva normativa, ya que no tiene carácter retroactivo. El mercado se regirá bajo las disposiciones del Código Civil y Comercial. Además, se permite la opción de realizar contratos en cualquier tipo de moneda.


Dentro de las medidas anunciadas por el presidente Javier Milei en el conjunto de leyes presentado durante su primera transmisión nacional, se detallaron los efectos del polémico Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). Este busca revocar aproximadamente 300 leyes y modificar otras tantas para desregular la economía y las relaciones en la sociedad civil. Una de las principales modificaciones es la derogación de la Ley de Alquileres, aprobada en junio de 2020 y recientemente reformada.
En términos generales, si un decreto deroga una ley, esto no tiene efecto retroactivo a menos que se especifique expresamente. En otras palabras, los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso, los cuales suelen tener una duración de tres años con actualización semestral.
La derogación de la normativa que rige los alquileres podría traer controversias a futuro, todo está por verse. El presidente Milei en su discurso nominó como número uno a la Derogación de la Ley de Alquileres: “Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, dijo.
Los acuerdos habitacionales a largo plazo volverían a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015. Esto significa que tendrían una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario.




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